IMPRUDENCIA.
La modalidad culposa del delito se caracteriza por la falta de previsión de un acto previsible y evitable o bien, como la define la ley sustantiva penal, dando una certera definición de lo que es imprudencia: "como toda imprevisión, negligencia, falta de reflexión o de cuidado, que causa igual daño que un delito intencional".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262319-8e51f804/imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4134/58. Domingo Cuevas González. 10 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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