IMPRUDENCIA, DELITO DE.
La declaración de la culpabilidad jurídico penal del quejoso lo fue en su modalidad culposa, bien sabido es que la esencia de la misma radica en la no previsión de un resultado previsible, o bien, en los términos en que la define la ley substantiva penal, dando una certera interpretación a lo que es imprudencia, en la falta de reflexión o de cuidado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296729-ade59f99/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2543/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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