IMPRUDENCIA, DELITO DE.
El artículo 8o., del Código Penal Federal previene que los delitos pueden ser intencionales, y no intencionales o de imprudencia, y que se entiende por imprudencia, toda imprevisión, negligencia, impericia, o falta de reflexión o de cuidado, que cause igual daño que un delito intencional. La doctrina y la jurisprudencia han establecido que deben existir un nexo directo de casualidad entre el acto imprudente y el resultado dañoso que pueda constituir un delito, para que tal acto sea clasificado como delito ejecutado por imprudencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302869-79f6583c/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPRUDENCIA, DELITO POR. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITO DE. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITOS NO INTENCIONALES O DE. (s/clave)
- IMPRUDENCIA. (s/clave)
- IMPRUDENCIA. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITOS DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis