IMPRUDENCIA.
El quejoso incurre en error al hablar de comprobación del cuerpo del delito de imprudencia, cuando lo correcto era aludir a la responsabilidad, ya que el artículo 8o. del Código Penal Federal, al declarar que los delitos pueden ser intencionales y no intencionales o de imprudencia, está recogiendo las dos clásicas formas de la culpabilidad, elemento este subjetivo en el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262989-beee7dfe/imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5185/48. Abraham Martínez Cárdenas. 17 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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