Corpus
Modo: Corpus Pro

IMPRUDENCIA. DEBE PROBARSE PLENAMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217313 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 265

Los elementos de la imprudencia no están sujetos a comprobación como cuerpo del delito, sino a prueba como elementos de la responsabilidad, la que en efecto debe probarse plenamente, pues la ley no consigna ninguna presunción juris tantum como sucede con los delitos intencionales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217313-853126fa/imprudencia-debe-probarse-plenamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 300/91. Antolín Sánchez Luna. 17 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo directo 89/90. Martín Romero Vázquez. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo directo 158/89. Rigoberto Ortiz Herrera. 31 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.

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