IMPRUDENCIA. QUIEN ALEGA QUE EN SU RESPONSABILIDAD CONCURRE TAL MODALIDAD ATENUANTE, DEBE PROBARLA PLENAMENTE.
Es regla general de los delitos que se reputen intencionales, salvo prueba en contrario; los delitos por culpa constituyen excepción y, en esa virtud sus extremos deben comprobarse en plenitud, esto es, que en los delitos de excepción a la regla general de la intencionalidad, deben demostrarse sus elementos constitutivos y no basta la simple afirmación del infractor para ese efecto, sino que dicha afirmación debe comprobarse por medio de otros elementos de convicción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 93/90. Román Escalante Luna. 10 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
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