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IMPRUDENCIA. QUIEN ALEGA QUE EN SU RESPONSABILIDAD CONCURRE TAL MODALIDAD ATENUANTE, DEBE PROBARLA PLENAMENTE.

Clave: VI.1o.196 P · Registro digital (IUS): 208454 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 356

Es regla general de los delitos que se reputen intencionales, salvo prueba en contrario; los delitos por culpa constituyen excepción y, en esa virtud sus extremos deben comprobarse en plenitud, esto es, que en los delitos de excepción a la regla general de la intencionalidad, deben demostrarse sus elementos constitutivos y no basta la simple afirmación del infractor para ese efecto, sino que dicha afirmación debe comprobarse por medio de otros elementos de convicción.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 93/90. Román Escalante Luna. 10 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.

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