IMPRUDENCIA, DELITO DE.
Los elementos de la imprudencia definida por el artículo 8 del Código Penal Federal, son: a) un daño tipificado por la ley como delito; b), la existencia de un estado subjetivo de imprudencia exteriorizada por acciones u omisiones imprevisores o negligencias, y c) relación de causalidad entre el estado imprudente y el daño concreto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296155-91032b06/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 869/52. Por acuerdo de la Primera Sala, en fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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