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IMPRUDENCIA, DELITO POR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 235367 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 30

Comete un delito imprudente quien, en los casos previstos por la ley, cause un resultado típicamente antijurídico, sin dolo, pero como consecuencia de un descuido por el evitable. Como consecuencia de la falta de dolo, se caracterizan estos delitos por su reprochabilidad y peligrosidad. Así, mientras en los hechos dolosos la finalidad de la acción se dirige al resultado típico y pasa a constituir el "dolo", la finalidad de las acciones contenidas en los hechos punibles culposos se refiere a un resultado también determinado. En orden a lo dispuesto por el artículo 8o., fracción II, del Código Penal Federal: "se entiende por imprudencia, toda imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado, que cause igual daño que un delito intencional".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235367-7a7e81e5/imprudencia-delito-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3851/75. Agustín Flores Portillo y José Angel Paredes Ortega. 27 de noviembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.

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