IMPRUDENCIA, DELITO POR.
La esencia del mismo radica en la no previsión de un resultado previsible, o bien como la define la ley substantiva penal, como la falta de reflexión y de cuidado que produce el mismo daño que un delito intencional. Y aun cuando el daño habido sea causado contra intención, de todas formas, tal actuar culposo implica, lo que el derecho penal designa como una actione libera in causa, que es reprobable al agente, dado que el proceder en esa forma, aportó la causa decisiva del daño habido, y por lo tanto su conducta culposa está referida a una consecuencia de punibilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293971-1a566df2/imprudencia-delito-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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