IMPRUDENCIA, DELITOS POR.
Tratándose de los delitos culposos, es imprescindible demostrar la existencia del estado subjetivo en que el agente del delito incurra en falta de previsión de lo que humanamente es previsible; además, la presencia de un estado objetivo, o sea la comprobación de los daños causados a consecuencia de que el agente del delito dejó de observar un deber de cuidado que personalmente le incumbía para evitar producir un daño y, finalmente, una relación de causalidad que vincula el estado subjetivo con el resultado dañoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259082-5e20b4da/imprudencia-delitos-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 9067/64. Lucio Zárate Vázquez. 13 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XXVII, página 58. Amparo directo 783/59. Marcos García Pérez. 10 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: En el Volumen XXVII, página 58, esta tesis aparece bajo el rubro "IMPRUDENCIA.".
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