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IMPRUDENCIA, DEBE PROBARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 262650 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 73

En tanto que los delitos por regla general, se reputan intencionales, salvo prueba en contrario, para observar lo dispuesto en el artículo 9o. del Código Penal Federal, los delitos culposos se encuentran conformados por dos elementos: el subjetivo, en que debe probarse que el agente del delito obró con imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado, y el objetivo, que se aprecia sensorialmente por los efectos que causó, o sea por los daños materiales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262650-203dada0/imprudencia-debe-probarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3330/58. Fernando Santiago Pérez. 29 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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