IMPRUDENCIA, DEBE PROBARSE.
En tanto que los delitos por regla general, se reputan intencionales, salvo prueba en contrario, para observar lo dispuesto en el artículo 9o. del Código Penal Federal, los delitos culposos se encuentran conformados por dos elementos: el subjetivo, en que debe probarse que el agente del delito obró con imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado, y el objetivo, que se aprecia sensorialmente por los efectos que causó, o sea por los daños materiales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262650-203dada0/imprudencia-debe-probarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3330/58. Fernando Santiago Pérez. 29 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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