IMPRUDENCIA, PRUEBA DE LA.
Tratándose de delitos culposos, la ley no autoriza presumir el elemento moral -a diferencia de lo que ocurre en el caso de los delitos intencionales, a virtud de lo que dispone el artículo 9o. del Código Penal-; por tanto, no es legal una sentencia que sancione al encausado a quien se imputen lesiones causadas por imprudencia, a pesar de que no se tengan elementos bastantes para acreditar que hubo en él un estado subjetivo de esa índole.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292927-d0b61de5/imprudencia-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1644/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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