IMPRUDENCIA, DELITO DE.
La actividad desplegada por el agente de las figuras delictivas quedó encuadrada dentro de la culpabilidad culposa, si el resultado habido tuvo como causal el haber violado un deber jurídico de cuidado, al no prever un resultado previsible, confiado en la posibilidad de que el daño no se produjese, lo que hace indudable que los actos desarrollados tuvieron los perfiles de la culpa consciente en que se produjo el mismo daño como si el delito hubiera sido intencional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296483-7629efb3/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4069/46. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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