IMPRUDENCIA, DELITO DE.
La culpabilidad consiente es aquélla que se caracteriza porque el agente prevé el evento dañoso, pero tiene la esperanza de que éste no se produzca infringiendo con ello un deber jurídico de cuidado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296116-30f3081f/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6076/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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