IMPRUDENCIA, DELITO DE.-
La culpa es la falta de previsión de una acto previsible, en la que es cierto que hay ausencia de la voluntad conscientemente dirigida a la producción del resultado lesivo, pero en la que el agente aporta, mediante la omisión de un deber jurídico de cuidado, la causa decisiva de la producción del daño, al no hacer lo debido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906441-a3cac17f/imprudencia-delito-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2641/52.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-28 de agosto de 1954.-Cinco votos.-Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXI, página 1942, Primera Sala.
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