IMPRUDENCIA, DELITO DE.
La culpa es la falta de previsión de un acto previsible, o bien, como la define el Código Penal Federal, la falta de reflexión y de cuidado por falta del agente, que produce el mismo resultado que un delito intencional, en el que si bien el dolo está ausente, no obstante tal circunstancia no excluye la culpa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296324-85525f08/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4238/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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