IMPRUDENCIA, ELEMENTOS PARA LA EXISTENCIA DE LOS DELITOS DE.
Para que una acción deba estimarse como una manifestación de voluntad, directamente encaminada a la producción del daño, necesario es que quien la despliega, haya concebido su designio criminoso, teniendo conciencia del resultado ulterior queriéndolo; es más, que previamente a la realización del evento criminoso exista representación del mismo y sólo entonces, puede decirse que el actuar del agente es intencional. Consecuentemente, si quien modifica el mundo externo acusando daño a un bien protegido por el derecho lo hace contra intención, supuesto que el resultado concreto no lo deseaba y solo lo produjo por que no tomó las precauciones que su deber le imponía para conjurarlo, tratándose de un acto que era previsible, entonces tal comportamiento, que ciertamente produce el mismo daño que un delito intencional, queda comprendido dentro del tipo penal de imprudencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293908-ca0f5322/imprudencia-elementos-para-la-existencia-de-los-delitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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