IMPRUDENCIA E INTENCIONALIDAD.
Conforme a la teoría general del delito, toda norma jurídica y especialmente la penal, se compone del precepto y la sanción, y el precepto consiste en la descripción del hecho exigido o prohibido. En otros términos, el tipo penal está constituido por la lesión que produce el acto acaecido, si bien no querido, o el que se realiza representado o querido por el agente, es decir, la lesión causada al interés protegido por el derecho, o la puesta en peligro del bien jurídico, tratándose de la tentativa. En tales condiciones, el concreto súbdito del derecho actúa culposamente cuando no concurre con su conducta una causa excluyente de incriminación o modificativa de la misma. De aquí se sigue que cuando el daño causado se produce sin intención, a virtud de que el agente del tipo incriminable desatiende un bien jurídico de cuidado o bien produce el daño a consecuencia de falta de previsión, impericia o falta de reflexión, la actividad así desplegada configura el delito culposo, conforme a la fracción II del artículo 8o. del Código Penal, que se caracteriza porque el resultado es igual al producido por el delito intencional, aunque con ausencia de dolo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295048-fdfeade6/imprudencia-e-intencionalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPRUDENCIA, DELITO POR. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITOS DE. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, ELEMENTOS PARA LA EXISTENCIA DE LOS DELITOS DE. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITOS NO INTENCIONALES O DE. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITOS DE-[TESIS HISTÓRICA].- (53 (H))
- IMPRUDENCIA, DELITO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis