IMPRUDENCIA.
Es fundamental la diferencia que existe entre el ilícito penal que se realiza intencionalmente, y aquel que se produce, por culpa del agente. Bien sabido que en tanto que en aquel es determinante la voluntad del agente al causar un daño querido y aun con representación, en la culpa, el daño se causa porque el agente no toma las precauciones que su deber le imponía, debido a la falta de reflexión o de cuidado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262251-4fe16e50/imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4919/59. Miguel Sandoval Covarrubias. 23 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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