IMPRUDENCIA, DELITO DE.
Si las omisiones en que incurrió el acusado son reveladores de que en su conducta aportó la causa decisiva del choque que produjo el daño, éste le es reprochable en grado de imprudencia punible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295218-9d594d67/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3979/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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