IMPRUDENCIA, DELITO POR.
En los delitos por imprudencia lo que la ley castiga es el daño causado, aun sin intención, cuando hay una imprudencia consistente precisamente en que pudo reflexionarse y, en consecuencia, preverse los hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293584-9fd77ea4/imprudencia-delito-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1527/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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