IMPRUDENCIA, DELITO DE.
Para fundar un fallo condenatorio en el caso de un delito por imprudencia, no es legal que el juzgador recurra a una serie de conjeturas, de las que es imposible derivar la responsabilidad del reo. La falta de licencia respectiva al conductor del vehículo que ocasionó el daño constituye una infracción que sólo da lugar a sanciones de índole administrativa, pero no a responsabilidad penal, salvo que concurran otras circunstancias que comprueben la impericia o imprudencia del conductor; por otra parte, si de autos se desprenden elementos bastantes para llegar a la conclusión de que el accidente se debió fundamentalmente a la imprudencia de la víctima, esto exime de responsabilidad al procesado; ciertamente que en muchos casos concurren actos imprudentes de las víctimas y de los conductores de vehículos, sin que pueda establecerse como axioma que la imprudencia de aquéllas, anula la responsabilidad de éstos; pero en otros casos, cuando el evento se debe fundamentalmente a la exclusiva imprudencia del atropellado, es injusto imputar responsabilidad al conductor del vehículo. La Primera Sala de la Suprema Corte, al tratar este problema, sostiene la tesis de que la imprudencia hay que privarla plena e indubitablemente y no simplemente conjeturarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308376-af9226c4/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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