CASO FORTUITO. CUANDO PROCEDE.
La circunstancia de que un niño de menos de dos años de edad se coloque debajo de un automóvil, es un hecho imprevisible, por lo que la conducta del conductor del vehículo al ponerlo en marcha carece de dolo y de culpa, ya que desarrolla una actividad lícita y en estas condiciones el daño causado, o sea, la muerte del menor, debe considerarse como producto de un caso fortuito, por haber tomado el acusado las precauciones normales, resultando fuera de lo normal exigir que el inculpado hubiera tenido que buscar abajo del vehículo si había o no algún menor, no acreditándose, por ende, la responsabilidad por imprudencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259258-02102f02/caso-fortuito-cuando-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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