CONDUCCION DE VEHICULOS, IMPRUDENCIA EN LA.
Guiar un vehículo implica realizar una actividad lícita, pues, en materia de transportes, el riesgo que engendra dicho manejo es conocido, tolerado y aceptado por el Estado, y sólo puede atribuirse responsabilidad culposa cuando se han abandonado las precauciones normalmente tomadas en relación con esta actividad y, como consecuencia de ello, se causa daño, toda vez que el reconocimiento del delito culposo se funda en la consideración de que todo hombre tiene el deber de obrar con la adecuada diligencia o cuidado, para que, con su conducta, no se originen consecuencias dañosas para los demás. Por tanto, si el inculpado abandona esas precauciones, es evidente que incurre en el delito que se le atribuye.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259929-69abdfe2/conduccion-de-vehiculos-imprudencia-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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