VEHICULOS. IMPRUDENCIA DE SUS CONDUCTORES.
Si el acusado y el copartícipe aportaron con su conducta negligente una condición del resultado, aun en el supuesto de que hubiera obrado imprudencialmente el menor ofendido por el hecho de haber abordado sin autorización el vehículo que conducía el acusado, que lo hubo tácitamente, ya que permitió que lo hiciera, no se excluye la culpa en que incurrió el reo al no tomar las precauciones requeridas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261342-a94d444a/vehiculos-imprudencia-de-sus-conductores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6531/60. José Gordillo Abarca. 22 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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