VEHICULOS, CONDUCCION DE. CASO EN QUE NO EXISTE IMPRUDENCIA.
El conductor de un vehículo debe tener la previsión del cruzamiento de vehículos, mas no del cruce con un automóvil perseguido por la autoridad y una patrulla tras de él, procurando aventajarle en velocidad. Tales condiciones anormales, que ameritan una mayor precaución, deben anunciarse por medio de sirenas que preparen a los tripulantes de vehículos a adaptarse a las mismas; por tanto, si el acusado no estuvo, por la omisión de la autoridad en hacer funcionar la sirena, en posibilidad de prever las consecuencias de su conducta, no puede atribuírsele que obró con falta de pericia, si él puso el cuidado y la precaución requeridos dentro de la normalidad del tránsito ordinario.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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