IMPRUDENCIA, DELITO DE.
Aún cuando quepa calificar de imprudencia la conducta del conductor del otro vehículo, no por eso desvanece la que es a cargo del quejoso con motivo de la colisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296766-86c2fba7/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3736/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Ortiz Tirado.
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