IMPRUDENCIA, DELITO DE.
Si también incurrió en imprudencia el otro conductor, ello no exonera al quejoso de su propia responsabilidad en la colisión, toda vez que en esta materia se desecha la compensación de culpas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802906-585f0fe7/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2754/57. Marco Antonio Arteaga Covian. 26 de septiembre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 3189/56. Manuel Navarro García. 24 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 2606/57. Vicente Cuevas Hernández. 21 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XII, Segunda Parte, página 186, de rubro "IMPRUDENCIA. COLISION DE VEHICULOS.".
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