IMPRUDENCIA, DELITO DE.
No releva de responsabilidad al reo, la conducta imprudencial en que hubiere incurrido el conductor del vehículo con que chocó, si él faltó a la debida observancia de lo estatuido por el Reglamento de Tránsito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294536-e6e11374/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1085/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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