IMPRUDENCIA, DELITO DE.
La circunstancia de que el acusado en estado de ebriedad hubiera invadido con el vehículo que tripulaba, el lado izquierdo de la carretera, determinando con ello que se produjera la colisión con otro vehículo que se desplazaba en sentido contrario, constituye un comportamiento que implica la infracción de un deber jurídico de cuidado, por no tomar las precauciones que su deber le imponía, al desplegar una conducta imperita con violación del Reglamento de Tránsito, y debe calificarse como grave su imprudencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293124-6631001e/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6798/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Jurisprudencia relacionada
- IMPRUDENCIA. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITO DE. (s/clave)
- IMPRUDENCIA. EBRIEDAD. (s/clave)
- VEHICULOS. IMPRUDENCIA GRAVE. (s/clave)
- IMPRUDENCIA Y CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD. (s/clave)
- VEHÍCULOS. IMPRUDENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).- (3251)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis