IMPRUDENCIA. EBRIEDAD.
Si en un delito imprudencial, el inculpado como su acusador afirmaron haber tenido derecho al paso cuando circulaban a bordo de sus vehículos por distintas arterias, exponiendo que el semáforo así se los indicaba, y apareciendo que dicho semáforo trabajaba normalmente según la fe ministerial, es evidente que uno de los dos tripulantes colisionados no obedeció la señal del semáforo, infiriéndose que el conductor que no obedeció dicha señal lo había sido el inculpado si, dado el estado de ebriedad en que se encontraba al momento de los hechos, que le produjo una anormalidad en su percepción como en su atención y disminución en su memoria, era evidente que su atención debida en la conducción del vehículo no era la que correspondía, amén de tomar en consideración también que fue el vehículo tripulado por el mencionado quejoso el que chocó contra el manejado por su acusador persona ésta que desde un principio imputó al promovente haber sido quien no obedeció la señal del semáforo, habida cuenta que éste no pudo declarar ante el Ministerio Público el día en que se suscitaron los hechos, por el estado de ebriedad en que se encontraba, sino que lo hizo hasta días después al declarar preparatoriamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235076-e61998bb/imprudencia-ebriedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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