IMPRUDENCIA.
Si el procesado, al circular en la carretera manejando su camión, trató de rebasar un vehículo que circulaba en su mismo sentido, yendo a estrellarse contra la vagoneta que tripulaba el hoy occiso, y al suceder la colisión el vehículo que manejaba éste se encontraba ya en su extrema derecha y fue el procesado quien se fue a estrellar contra él, invadiendo la circulación contraria de la carpeta asfáltica, y a raíz de los hechos, al dársele tratamiento médico, se encontró al acusado en estado de ebriedad, tales pruebas son suficientes para tener por acreditado, en forma plena, que el quejoso, al conducir su vehículo, no lo hizo con las precauciones debidas e incurrió en violaciones al Reglamento de Tránsito Federal por encontrarse en estado de ebriedad, lo que indudablemente no le permitió la reflexión necesaria en el manejo y entorpeció su habilidad mecánica ordinaria en el ejercicio de tal actividad, al reducir sus reflejos, resultando en tal virtud perfectamente claro que actuó imprudentemente, con falta de reflexión y de cuidado, y que incurrió en culpa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261913-8bb88bb3/imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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