IMPRUDENCIA Y CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD.
Si el reo, en estado de ebriedad incompleta, según el certificado expedido por el médico de la delegación que previno, y sin la licencia correspondiente, manejaba una camioneta a una velocidad mayor de la permitida en los reglamentos de tránsito, según el dictamen pericial correspondiente, y al dar vuelta en una esquina fue a chocar contra un automóvil que se encontraba estacionado, causándole lesiones al conductor de dicho vehículo, se llega a la conclusión de la concurrencia de un estado de imprudencia en el agente activo del delito, por manejar un vehículo de motor en estado de ebriedad a mayor velocidad que la permitida y sin la licencia correspondiente. Por lo que se refiere al delito de violación a los reglamentos de tránsito y circulación, señalado en el artículo 171, fracción II, del Código Penal, se consideran suficientes los elementos anteriores para demostrarse el cuerpo de este delito, puesto que el reo en estado de ebriedad manejaba a mayor velocidad que la permitida por los reglamentos de tránsito, debido a lo cual causó los daños al ofendido, encontrándose en esta forma justificados los elementos materiales constitutivos del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263884-5c881952/imprudencia-y-conduccion-de-vehiculos-en-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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