CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD. DELITO DE.
El ilícito previsto por el artículo 171 fracción II del Código Penal Federal es un delito acumulativamente formado, el cual requiere necesariamente de la concurrencia de todas las hipótesis que contempla para su configuración, lo que queda satisfecho si el inculpado ingirió bebidas embriagantes el día de ocurrir los hechos y conducía el vehículo en tal estado, y además existe el certificado médico respectivo y la boleta de infracción al Reglamento de Tránsito vigente, misma que justifica lo hacía a exceso de velocidad; de ahí que su conducta quede comprendida en el dispositivo normativo mencionado, por ser dos las infracciones al reglamento en cita: por una parte conducir vehículos en estado de ebriedad y por la otra hacerlo con exceso de velocidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246692-f418fd18/conduccion-de-vehiculos-en-estado-de-ebriedad-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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