IMPRUDENCIA, DELITO DE.
No basta que la calle por donde transita un vehículo tenga preferencia de paso para que su conductor esté en el caso de sostener una velocidad que no permita evitar un choque, ya que la preferencia para transitar no implica que no se tenga obligación de tomar precauciones, puesto que la imprudencia posible en otro conductor que atraviese una calle con preferencia de paso, puede contrarrestarse en sus consecuencias con una actuación prudente, cual es la de disminuir la velocidad.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4622/52.Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Ortiz Tirado.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte, Volumen XXXIII, página 107, tesis de rubro "VEHICULOS, IMPRUDENCIA.".
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