DELITO DE IMPRUDENCIA.
Cuando tanto la falta inicial como la determinante de los hechos relativos estuvo de parte de la víctima o víctimas de los mismos hechos, no puede tenerse como acreditada la imprudencia, de parte del conductor de un vehículo mecánico al atropellar a alguna o algunas personas, lesionándolas o hasta privándolas de la vida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816203-3a91cb83/delito-de-imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 4686/33. Ascención Hernández Osornio. 4 de junio de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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