IMPRUDENCIA PUNIBLE.
Para la comprobación de los delitos de imprudencia, no es necesario un conjunto de actos de imprevisión, sino que basta que se demuestre la existencia de uno solo que, de no haber ocurrido, hubiera podido evitar el daño que resultó; de manera que si el conductor de un vehículo advierte que los frenos de su automóvil se encuentran en mal estado, esta circunstancia lo obliga a manejar con extremada precaución; de modo que si se produce una colisión por el exceso de velocidad con que manejaba el quejoso, éste es culpable del delito de imprudencia punible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808560-276d764b/imprudencia-punible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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