CONDUCCION DE VEHICULOS, DELITO DE IMPRUDENCIA EN LA.
Del hecho de que no exista una disposición reglamentaria que obligue a disminuir la velocidad en casos determinados, no se deriva la imposición de una pena por simple analogía, ni por mayoría de razón, si la que fijó la responsable está clara y perfectamente prevista en el artículo 60 del Código Penal para los delitos imprudenciales. Si el conductor de un vehículo tenía conocimiento del mal estado de las llantas del mismo y si la velocidad que imprimió era la máxima permitida por el reglamento aplicable, la razón indicaba, por el simple uso del raciocinio, que debía aminorar la velocidad para guiar, sin que la falta de señales y el hecho de que haya estado recientemente reparada la carretera, justifique la conducta irreflexiva del quejoso. La ley no señala ni puede señalar todos los casos especiales en que existe imprudencia, pues para ello basta que el sujeto incurra en cualquiera imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado que cause un daño igual que un delito intencional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259926-85805ced/conduccion-de-vehiculos-delito-de-imprudencia-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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