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IMPRUDENCIA, DELITOS CAUSADOS POR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311010 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 773

Si el conductor de un automóvil que lleva pasajeros, al caminar por una calzada en despoblado, es detenido por un policía, quien le ordenó siguiera a un coche que acababa de atropellar a un individuo, y por indicaciones del policía conduce el vehículo a una velocidad exagerada, con objeto de dar alcance al coche, y al encontrar otro vehículo que llevaba faros potentes no pudo ver con claridad el camino y creyendo que había una curva, hizo un viraje y fue a chocar contra un camión y a causa de ello se produce desgracias personales y desperfectos a los vehículos, existe el delito de imprudencia, ya que el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, autoriza, en el artículo 193, a manejar los carros en las calzadas, solamente a una velocidad de cuarenta kilómetros y en las carreteras a una de sesenta por hora; y el conductor, en vez de atender la indicación del policía, debió haber observado las prescripciones del reglamento de tránsito, tanto más cuanto que dentro del carro iban algunas personas, y no existen en el reglamento disposiciones que obliguen a los choferes a obedecer las indicaciones de los policías cuando se exija que la velocidad sea mayor de la reglamentaria; por tanto, es incuestionable que el chofer obró con falta de precaución y de cuidado, causando iguales daños como si hubiera cometido un delito intencional, y la sentencia condenatoria que se pronuncie en tales condiciones, no es violatoria de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311010-75acb424/imprudencia-delitos-causados-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo Penal Directo 8396/36. Paguia Herrera Vicente. 20 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXVIII, página 4737, tesis de rubro "IMPRUDENCIA, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.".

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