IMPRUDENCIA PUNIBLE, DELITO DE.
Conforme a la fracción II del artículo 8o. del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, existe imprudencia punible, si se conduce un vehículo con velocidad exagerada y sabiendo a ciencia cierta que está en malas condiciones, porque los frenos no funcionan con precisión, y también, que no se es suficientemente experto como conductor; sin que obste en contrario, la circunstancia de que el acusado haya sido enviado con carácter de chofer, por sus superiores, como policía, y que careciera de licencia para manejar; puesto que conociendo ambas circunstancias, estaba obligado a proceder en el manejo del vehículo, con toda clase de precauciones, para evitar que ocurriera un accidente como el que ocurrió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809141-c38cc5ef/imprudencia-punible-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPRUDENCIA, DELITO DE. (s/clave)
- IMPRUDENCIA PUNIBLE, DELITO DE. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITOS CAUSADOS POR. (s/clave)
- IMPRUDENCIA PUNIBLE, DELITO DE. (s/clave)
- CONDUCCION DE VEHICULOS, DELITO DE IMPRUDENCIA EN LA. (s/clave)
- IMPRUDENCIA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis