IMPRUDENCIA PUNIBLE, DELITO DE.
Conforme al Código Penal vigente en el Distrito Federal, existe el delito de imprudencia punible, si el que conduce un automóvil, ve a un peatón a pocos metros de distancia y no detiene la marcha, sino que se concreta a tocar el claxon, y ya cuando el accidente que se produjo, era inevitable, verificó la maniobra de virar la dirección y enfrentar, tanto más, si el vehículo se aproximaba a una esquina, estando obligado su conductor a disminuir la marcha, de acuerdo con los reglamentos de tránsito, puesto que no manejó el vehículo con la precaución y cuidado necesarios, y existió imprevisión, negligencia y falta de reflexión y de cuidado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809175-4c9f281e/imprudencia-punible-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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