IMPRUDENCIA PUNIBLE, DELITO DE.
Existe el delito de imprudencia punible a que se refiere el artículo 60 del Código Penal del Distrito Federal, cuando el que maneja un camión de pasajeros, transita por un camino a mayor velocidad de la establecida por el Reglamento de Tránsito, y trata de pasar entre otros dos camiones estacionados en el camino, no obstante que por éste no pueden transitar cómodamente tres vehículos al mismo tiempo, y al efectuar la maniobra, se va estrellar contra un camión en movimiento, y cae un pasajero que viajaba en uno de los estribos, causándose lesiones, pues dada la velocidad a que caminaba, el acusado debió haber supuesto que al pasara entre los dos camiones que se encontraban detenidos, en vista del viraje que era necesario efectuar, los pasajeros podían ser arrojados del camión, o por lo menos, ocurrir la colisión que de hecho tuvo lugar, ya que para ello bastaban los conocimientos comunes y ordinarios en el manejo de automóviles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809127-d2ad21f1/imprudencia-punible-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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