IMPRUDENCIA, DELITO DE (COLISION DE UN VEHICULO PARTICULAR).
El artículo 62, reformado; del Código Penal establece que "El delito de imprudencia sólo se sancionará con multa hasta por la cantidad de cien pesos y la reparación del daño.. II.- Cuando el daño en propiedad ajena, cualquiera que sea su valor, se haya causado con motivo del tránsito de vehículos, a menos que se trate del sistema ferroviario, de navíos, de aeronaves, o de cualquiera otro transporte de concesión federal.. "Ahora bien, la razón de esta excepción que el legislador estableció es destacar la diferencia fundamental que deba existir entre la responsabilidad de una persona que conduce un vehículo de propio uso o transportando a otras personas en número mínimo, y la responsabilidad de la persona conductora de vehículos a disposición de grandes grupos humanos; que por este mismo hecho debe tener una superior prudencia y extrema actitud vigilante en el manejo de ese vehículo; y si el acusado manejaba un vehículo particular y con él, por motivos de imprudencia, causó daños a un vehículo de concesión federal, es evidente que debe aplicarse el artículo 62, reformado, del Código Penal, considerando al acusado como conductor de un vehículo particular, causante de daños por imprudencia, sin la responsabilidad establecida para los conductores de vehículos de grandes grupos humanos.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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