LESIONES POR IMPRUDENCIA, DELITO DE.
Si se pone de manifiesto, de manera irrefutable, que el quejoso carecía de licencia para manejar el vehículo que guiaba, lo que implica que no estaba autorizado para ello por la autoridad correspondiente, y que conforme a su dicho, no tenía práctica para tal manejo y si a esto se añade la velocidad con que transitaba, su imprudencia y negligencia en el manejo se ponen de manifiesto y, por ende, la razón jurídica que asistió al sentenciador para considerarlo responsable del delito de imprudencia punible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308505-24fa8e8c/lesiones-por-imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7848/41. López Islas Luis. 10 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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