IMPRUDENCIA, DELITO DE (EMBRIAGUEZ).
No es exacto que el quejoso, al cometer los delitos por los que fue procesado, hubiere causado los daños por mero accidente, sin intención, ni imprudencia alguna, ejecutando un hecho lícito con todas las precauciones debidas, si se hallaba en estado de embriaguez cuando manejó el vehículo con que causó los daños, por las calles en que transitó, porque el simple hecho de haber manejado, en las condiciones físicas en que se hallaba, esto es, no en completa lucidez de sus actos, y manejar el vehículo, sin ninguna precaución, precisamente por ese su estado, son indicativos de su imprudencia, y de que los hechos los ejecutaba sin ninguna precaución, por lo que los daños que causó, no fueron por mero accidente, sino por imprudencia punible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298198-4c43e0f2/imprudencia-delito-de-embriaguez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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