IMPRUDENCIA, DELITO DE.
Si el quejoso aportó con una conducta de omisión la causa decisiva que produjo el daño habido, aun cuando tal comportamiento no esté matizado de dolo como voluntad del resultado y representación del evento, de todas formas, el daño se produjo, lesionando intereses tutelados por el Derecho y, consecuentemente, tal actividad le es reprochable a títulos de los artículos 8º y 62 del Código Penal Federal, respectivamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295605-ba45eef3/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2291/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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