IMPRUDENCIA, DELITO DE.
Si a la actitud negligente del procesado se unió otra con causa, ni aquélla compensa a ésta, ni la segunda produce la supresión de la primera, por lo que, para los efectos jurídico-penales, está probada la responsabilidad del quejoso; en términos de los artículos 7o. y 10, del Código Penal del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298798-c90df993/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 4558/50. Díaz Infante Rubén. 12 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CVI, pág. 1466. Amparo penal en revisión 4557/50. García Ramón Toribio. 15 de noviembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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