IMPRUDENCIA, DELITO DE (DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y LESIONES).
Si tanto las lesiones como el daño en propiedad ajena se verificaron en un solo acto, desde el momento en que se declaró la responsabilidad imprudencial por uno de estos delitos, se acepto igualmente la responsabilidad por el otro, pues para que el delito de imprudencia pueda sancionarse, debe tener su fundamento en la culpa del agente y comprobada ésta, queda constatada la responsabilidad sobre las consecuencias del delito expresado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304671-c8632b77/imprudencia-delito-de-dano-en-propiedad-ajena-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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