IMPRUDENCIA, DELITO DE.
Si al cometer un delito por imprudencia se causa daño en la propiedad ajena; no puede entenderse que se han cometido dos distintas infracciones penales, porque el daño ha sido causado tanto en el carruaje que conducía el quejoso como en aquel que por una imprudencia atropelló, puesto que la infracción es una sola, aunque con resultados dañosos en dos diversos objetos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308830-31343bfb/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8760/41. Esteves Medeiros Fernando. 11 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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