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Modo: Corpus Pro

IMPRUDENCIA, DELITOS DE. EFECTOS DE ESTA DENOMINACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 259967 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Segunda Parte; Pág. 28

No es antijurídico ni ilegal, decir que un delito es de imprudencia, expresión que usa la ley penal en su artículo 60, o decir delito de imprudencia que causó lesiones y daño en propiedad ajena, pues la denominación no puede ocasionar perjuicio alguno al inculpado, si los hechos por los que se le juzgan son los mismos, independientemente de la denominación que se les haya dado, aunque esa denominación adolezca de falta de técnica jurídica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259967-864659c9/imprudencia-delitos-de-efectos-de-esta-denominacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5859/62. Rodrigo Magaña Magaña. 7 de junio de 1963. Mayoría de tres votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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