IMPRUDENCIA, DELITOS DE. EFECTOS DE ESTA DENOMINACION.
No es antijurídico ni ilegal, decir que un delito es de imprudencia, expresión que usa la ley penal en su artículo 60, o decir delito de imprudencia que causó lesiones y daño en propiedad ajena, pues la denominación no puede ocasionar perjuicio alguno al inculpado, si los hechos por los que se le juzgan son los mismos, independientemente de la denominación que se les haya dado, aunque esa denominación adolezca de falta de técnica jurídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259967-864659c9/imprudencia-delitos-de-efectos-de-esta-denominacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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